Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada. Se presumirá situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos: a) Si la víctima fuere menor de edad o mayor de setenta (70) años, o se tratare de una persona con discapacidad; b) Si existiere una económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del .
Qué significa en la práctica
Ante situaciones de vulnerabilidad (edad, género, discapacidad, etc.), las autoridades deben brindar atención y protección especial.