Ley 27.372

Artículo 7Deberes de la autoridad receptora

Texto oficial

La autoridad que reciba la denuncia deberá: a) Asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer; b) Informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos; c) Informarle la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.

Qué significa en la práctica

La autoridad que recibe la denuncia debe asesorar a la víctima sobre sus derechos e informarle el trámite.

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