Ley 27.372

Artículo 8Presunción de peligro

Texto oficial

En los supuestos del inciso d) del artículo 5°, se presumirá la existencia de peligro si se tratare de víctimas de los siguientes delitos: a) Delitos contra la vida; b) Delitos contra la integridad sexual; c) Delitos de terrorismo; d) Delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal; e) Delitos contra la mujer, cometidos con violencia de género; f) Delitos de trata de personas. La autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar el peligro. En especial, podrá reservar la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que revele su ubicación. La reserva se levantará cuando el derecho de defensa del lo hiciere imprescindible.

Qué significa en la práctica

Se presume la existencia de peligro para la víctima en ciertos casos (por ejemplo, delitos contra la integridad sexual o violencia de género).

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