Ley 27.372

Artículo 9Gastos de traslado y sostén

Texto oficial

La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.

Qué significa en la práctica

La autoridad debe atender los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia de la víctima cuando sea necesario.

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