Artículo 1Finalidad de la ejecución (art. 1 Ley 24.660)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 1 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley de Ejecución de la Pena: la ejecución de la pena tiene por finalidad la reinserción social del condenado, respetando sus derechos no afectados por la condena.