Ley 27.375

Artículo 2Tratamiento (art. 5 Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 5 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. Deberá atenderse a las condiciones personales del condenado, y a sus intereses y necesidades durante la internación y al momento del egreso. El desempeño del condenado, que pueda resultar relevante respecto de la ejecución de la pena, deberá ser registrado e informado para su evaluación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 5: el tratamiento del condenado es programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas de conducta.

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