Modifíquese el Art. 6 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 6: el régimen se basa en la progresividad, procurando limitar la permanencia en establecimientos cerrados y promover el avance según la evolución del interno.