Ley 24.660

Artículo 5Tratamiento programado e individualizado

Texto oficial

— El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. Deberá atenderse a las condiciones personales del condenado, y a sus intereses y necesidades durante la internación y al momento del egreso. El desempeño del condenado, que pueda resultar relevante respecto de la ejecución de la pena, deberá ser registrado e informado para su evaluación. (Artículo sustituido por Art. 2 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

El tratamiento del condenado debe ser programado, individualizado y obligatorio en cuanto a convivencia, disciplina y trabajo; lo demás es voluntario. Debe atender a sus condiciones personales y registrarse para su evaluación. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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