Artículo 22Incorporación del art. 29 bis (Ley 24.660)
Texto oficial
Incorpórese el artículo 29 bis a la Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29 bis: A partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al plazo establecido en el Código Penal de la Nación Argentina el interno podrá iniciar la tramitación de su pedido de , informando el domicilio que fijará a su egreso.