Ley 27.393

Artículo 2Sede nacional permanente: Villa La Angostura

Texto oficial

Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional de los Jardines a la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén.

Qué significa en la práctica

Instituye a la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén, como sede nacional permanente de la fiesta. El rango nacional queda atado a esa localidad.

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