Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 27.397
/
Art. 4
Ley 27.397
Artículo 4
Excepción a la prohibición de indexar
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Las disposiciones previstas en los artículos precedentes, se encuentran exceptuadas de lo establecido por los
Art. 7 — Ley de Convertibilidad
y sus modificatorias, y por lo normado en el
Art. 766 — Código Civil y Comercial
de la Nación.
Qué significa en la práctica
Este mecanismo de actualización por UVI queda exceptuado de la prohibición de indexación de los
Art. 7 — Ley de Convertibilidad
(Convertibilidad) y de lo normado en el
Art. 766 — Código Civil y Comercial
.
← Artículo anterior
Art. 3 — Ampliación de plazo por causa del contratista
Artículo siguiente →
Art. 5 — Ámbito de aplicación
Normas relacionadas
Complementa a
Casa de Ahorro (UVI)
→
Relacionada con
Ley de Convertibilidad
→
← Ver en Ley 27.397 completa
Leyes →