Ley 27.397

Artículo 4Excepción a la prohibición de indexar

Texto oficial

Las disposiciones previstas en los artículos precedentes, se encuentran exceptuadas de lo establecido por los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias, y por lo normado en el Art. 766 — Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Este mecanismo de actualización por UVI queda exceptuado de la prohibición de indexación de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad) y de lo normado en el Art. 766 — Código Civil y Comercial.

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