Ley 27.401

Artículo 21Control del cumplimiento del acuerdo

Texto oficial

Control del cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz. Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el Ministerio Público Fiscal o el juez corroborarán la verosimilitud y utilidad de la información que hubiera proporcionado la en cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz. Si se corroborare la verosimilitud y utilidad de la información proporcionada, la deberá respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas. En caso contrario, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

Qué significa en la práctica

En un plazo máximo de 1 año se corrobora la utilidad de la información; si es útil, la respeta las condiciones pactadas; si no, se deja sin efecto el acuerdo y el proceso sigue las reglas generales.

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