Control del cumplimiento del acuerdo de colaboración
eficaz. Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el Ministerio
Público Fiscal o el juez corroborarán la verosimilitud y utilidad de la
información que hubiera proporcionado la en
cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz.
Si se corroborare la verosimilitud y utilidad de la información
proporcionada, la deberá respetar las condiciones
establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas.
En caso contrario, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.
Qué significa en la práctica
En un plazo máximo de 1 año se corrobora la utilidad de la información; si es útil, la respeta las condiciones pactadas; si no, se deja sin efecto el acuerdo y el proceso sigue las reglas generales.