Contrataciones con el Estado nacional. La existencia de
un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23, será
condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el
marco de los contratos que:
a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y
b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del N°
1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los
contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Qué significa en la práctica
Tener un programa de integridad adecuado es condición necesaria para contratar con el Estado nacional en contratos de gran monto o regidos por ciertos regímenes (obra pública, concesiones y licencias de servicios públicos).