Contenido del Programa de Integridad. El Programa de
Integridad deberá contener, conforme a las pautas establecidas en el
segundo párrafo del artículo , al menos los siguientes
elementos:
a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y
procedimientos de integridad aplicables a todos los directores,
administradores y empleados, independientemente del cargo o función
ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o
labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos
contemplados en esta ley;
b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el
ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de
contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector
público;
c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo también podrá contener los siguientes elementos:
I. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
II. El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
III. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
IV. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
V. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los
investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código
de ética o conducta;
VI. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de
terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores,
prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de
contratar sus servicios durante la relación comercial;
VII. La debida diligencia durante los procesos de transformación
societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de
hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas
jurídicas involucradas;
VIII. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
IX. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;
X. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos
programas dicten las respectivas autoridades del
nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la
.
Qué significa en la práctica
Elementos del programa: código de ética, reglas para contrataciones públicas y capacitaciones (obligatorios) y, opcionalmente, análisis de riesgo, canal de denuncias, protección al denunciante, debida diligencia con terceros, monitoreo y un responsable interno.