Artículo 29Sustitución del art. 1 del Código Penal
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
Artículo 1°: Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el
territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su
.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el previsto en el artículo 258 bis cometido en el
extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con
domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus
estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que
posea en el territorio argentino.
Qué significa en la práctica
Reforma el Art. 1 — Código Penal de la Nación Argentina para aplicarlo también al cohecho transnacional (art. 258 bis) cometido en el extranjero por ciudadanos argentinos o personas jurídicas domiciliadas en el país.