Ley 27.401

Artículo 29Sustitución del art. 1 del Código Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 1°: Este Código se aplicará: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su . 2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. 3) Por el previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.

Qué significa en la práctica

Reforma el Art. 1 — Código Penal de la Nación Argentina para aplicarlo también al cohecho transnacional (art. 258 bis) cometido en el extranjero por ciudadanos argentinos o personas jurídicas domiciliadas en el país.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Responsabilidad Penal Empresaria completaLeyes