Artículo 30Sustitución del art. 258 bis del Código Penal
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 258 bis — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 258 bis: Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años
e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el
que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare,
indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una
organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un
tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u
otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas,
a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto
relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga
valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una
transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier
entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona
que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en
cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en
toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho
Estado ejerza una influencia directa o indirecta.
Qué significa en la práctica
Reformula el cohecho transnacional: castiga ofrecer, prometer u otorgar dádivas a un funcionario público extranjero o de un organismo internacional para que actúe en una transacción económica.