Ley 27.401

Artículo 33Sustitución del art. 266 del Código Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 266 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 266: Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.

Qué significa en la práctica

Reformula la exacción ilegal cometida por el funcionario y suma multa de 2 a 5 veces el monto exigido.

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