Artículo 33Sustitución del art. 266 del Código Penal
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 266 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 266: Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e
inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario
público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar
o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una
contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que
los que corresponden.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
Qué significa en la práctica
Reformula la exacción ilegal cometida por el funcionario y suma multa de 2 a 5 veces el monto exigido.