Artículo 34Sustitución del art. 268 del Código Penal
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 268 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 268: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e
inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que
convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas
en los artículos anteriores.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
Qué significa en la práctica
Reformula la concusión (convertir en provecho propio las exacciones) y agrega multa de 2 a 5 veces el monto.