Ley 27.401

Artículo 34Sustitución del art. 268 del Código Penal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 268 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 268: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.

Qué significa en la práctica

Reformula la concusión (convertir en provecho propio las exacciones) y agrega multa de 2 a 5 veces el monto.

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