Ley 27.401

Artículo 36Modificación del art. 268 (2) del Código Penal

Texto oficial

Modifícase el primer párrafo del artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.

Qué significa en la práctica

Reforma el enriquecimiento ilícito de funcionarios, agregando una multa de 2 a 5 veces el valor del enriquecimiento no justificado.

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