Ley 27.401

Artículo 37Incorporación del art. 300 bis del Código Penal

Texto oficial

Incorpórase como Art. 300 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Artículo 300 bis: Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.

Qué significa en la práctica

Crea el de balances e informes falsos agravados cuando se realizan para ocultar el cohecho de los arts. 258 y 258 bis.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Responsabilidad Penal Empresaria completaLeyes