Artículo 37Incorporación del art. 300 bis del Código Penal
Texto oficial
Incorpórase como Art. 300 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente:
Artículo 300 bis: Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso
2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la
comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se
impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2)
a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que
se refiere el inciso mencionado.
Qué significa en la práctica
Crea el de balances e informes falsos agravados cuando se realizan para ocultar el cohecho de los arts. 258 y 258 bis.