Artículo 38Sustitución del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), por el siguiente:
Artículo 33: El juez federal conocerá:
1) En la instrucción de los siguientes delitos:
a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros;
b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos;
c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las
provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos
aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a
la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio
de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia
de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o
representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda
nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso;
d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos
donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva , con
excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la
ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital;
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142
ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213
bis, 258 bis y 306 del Código Penal de la Nación Argentina.
2) En el juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados
en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la
libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3)
años.
Qué significa en la práctica
Actualiza la del juez federal e incluye el cohecho transnacional (art. 258 bis) entre los delitos que instruye.