Ley 27.401

Artículo 38Sustitución del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), por el siguiente: Artículo 33: El juez federal conocerá: 1) En la instrucción de los siguientes delitos: a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros; b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos; c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso; d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva , con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital; e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal de la Nación Argentina. 2) En el juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años.

Qué significa en la práctica

Actualiza la del juez federal e incluye el cohecho transnacional (art. 258 bis) entre los delitos que instruye.

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