Artículo 6Condiciones de los partidos políticos (art. 3, ley 23.298)
Texto oficial
Modifíquese el inciso b) del Art. 3 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:
a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente;
b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia;
c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.
Qué significa en la práctica
Modifica la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298) respecto de las condiciones sustanciales para la existencia de un partido.