(Artículo
vetado por art. 1° del Decreto
N° 1076/2017 B.O.
21/12/2017)
Qué significa en la práctica
Este artículo fue observado (vetado) por el artículo 1° del Decreto 1076/2017 al promulgarse la ley, por lo que no forma parte del texto vigente. En el proyecto original preveía instrumentos de financiamiento para el sector.