Ley 27.418

Artículo 11Comisión Asesora de la Industria Naval

Texto oficial

Créase la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la . La misma tendrá las siguientes características: I. Conformación Estará integrada por el funcionario designado por la , quien ejercerá la presidencia, por dos (2) representantes de la industria designados a propuesta de las cámaras empresarias del sector, un (1) representante del sector sindical público, un (1) representante del sector sindical privado, un (1) profesional a propuesta del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, un (1) representante de la Asociación Argentina de Ingeniería Naval, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación de la Nación, un (1) representante de la Armada de la República Argentina, y un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). II. Funciones a) Asesorar, comunicar e informar al Poder Ejecutivo nacional en materia de industria naval y sus actividades conexas; educación, capacitación y formación; inversiones; investigación; innovación y desarrollo; incentivos al sector, sus espacios productivos y sus recursos humanos; b) Atender las consultas referidas al sector que sean emitidas tanto por organismos o fuentes privadas como por organismos oficiales, especialmente en aquellos casos de requerimientos o demandas de embarcaciones y artefactos navales cuya respectiva de diseño, construcción, transformación y/o reparación supuestamente no pudiera ser satisfecha en el país; c) Asesorar al Ministerio de Producción en todo lo relacionado con las líneas de financiamiento a crear, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, y los proyectos a financiar; d) Hacer el seguimiento y colaborar, tanto con el sector público como con las empresas, en los trámites de devolución de saldo técnico de IVA. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) naval

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la . Detalla su integración (un funcionario que la preside, representantes de las cámaras empresarias, del sector sindical público y privado, del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, de la Asociación Argentina de Ingeniería Naval, del Ministerio de Ciencia, del INET, de la Armada y del INTI) y sus funciones: asesorar al Poder Ejecutivo, atender consultas del sector, asesorar sobre financiamiento y hacer seguimiento de la devolución del saldo técnico de IVA. Texto restituido por el Decreto 628/2025. (El subtítulo del cierre pertenece al bloque siguiente.)

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