Los armadores nacionales inscriptos en el registro
correspondiente, podrán acceder al régimen de naval para
cancelar las órdenes de construcción de buques y/o artefactos navales,
construidos en los astilleros inscriptos en el registro mencionado en
el artículo 5°. El mencionado régimen de naval deberá ser
implementado por la a través del Banco de la
Nación Argentina y administrado por Nación y/o entidades
habilitadas a tal efecto.
Régimen de promoción sectorial
Qué significa en la práctica
Permite a los armadores nacionales inscriptos acceder a un régimen de naval para cancelar las órdenes de construcción de buques y artefactos navales hechos en los astilleros inscriptos. La debe implementarlo a través del Banco de la Nación Argentina, administrado por Nación u otras entidades habilitadas. (El subtítulo del cierre pertenece al bloque siguiente.)