Ley 27.418

Artículo 12Régimen de leasing naval

Texto oficial

Los armadores nacionales inscriptos en el registro correspondiente, podrán acceder al régimen de naval para cancelar las órdenes de construcción de buques y/o artefactos navales, construidos en los astilleros inscriptos en el registro mencionado en el artículo 5°. El mencionado régimen de naval deberá ser implementado por la a través del Banco de la Nación Argentina y administrado por Nación y/o entidades habilitadas a tal efecto. Régimen de promoción sectorial

Qué significa en la práctica

Permite a los armadores nacionales inscriptos acceder a un régimen de naval para cancelar las órdenes de construcción de buques y artefactos navales hechos en los astilleros inscriptos. La debe implementarlo a través del Banco de la Nación Argentina, administrado por Nación u otras entidades habilitadas. (El subtítulo del cierre pertenece al bloque siguiente.)

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