Artículo 20Condiciones del arrendamiento a casco desnudo
Texto oficial
Los beneficiarios del presente régimen podrán arrendar a
casco desnudo buques y artefactos navales extranjeros con tratamiento
de bandera argentina, siempre que al momento de la presentación de la
solicitud del beneficio o de la prórroga del mismo, su antigüedad no
supere los diez (10) años para buques y artefactos navales marítimos y
quince (15) años para buques y artefactos navales fluviales:
a) Durante un período de treinta y seis (36) meses a partir del inicio
del , más doce (12) meses de prórroga fundada o hasta la
incorporación del buque o artefacto naval, lo que ocurra primero y en
un plazo máximo de sesenta (60) meses, con una de no
mayor a trescientos por ciento (300%) del tonelaje, de bodega
o potencia de máquinas de la unidad a incorporar en el caso de buques o
artefactos navales en construcción en astilleros o talleres navales que
desarrollen su actividad en territorio nacional;
b) Durante un período de treinta y seis (36) meses a partir del inicio
del , con una de no mayor a cincuenta
por ciento (50%) del tonelaje, de bodega o potencia de
máquinas de la unidad a incorporar en el caso de artefactos navales o
buques nuevos sin uso importados en forma definitiva;
c) Durante un período de cuarenta y ocho (48) meses a partir del inicio
del , con una de no mayor a:
c.1. Cien por ciento (100%) del tonelaje, de bodega o
potencia de máquinas de sus buques y/o artefactos navales incorporados
a la bandera argentina o en trámite de incorporación definitiva a la
misma, que se encuentren en actividad y con los certificados emitidos
por Prefectura Naval Argentina vigentes;
c.2. Doscientos por ciento (200%) del tonelaje, potencia de máquinas o
de bodega de las unidades que se hayan construido en
astilleros nacionales desde la entrada en vigencia del régimen
establecido por el decreto 1.010/2004 y que a su vez se encuentren en
actividad y enarbolando pabellón nacional.
d) Con motivo de atender una estacional o excepcional de carga
o servicio y como máximo por el tiempo de duración de dicha ;
e) Aquellos armadores que disponiendo de buques marítimos o fluviales
para embarcar, por unidad, un mínimo de ocho (8) o tres (3) alumnos,
respectivamente, provenientes de las escuelas nacionales de la Marina
Mercante y carreras terciarias de ingeniería naval, contando con las
comodidades y el equipamiento adecuado para efectuar prácticas
profesionales, y que efectivamente embarquen esa cantidad de alumnos
haciéndose cargo de los costos asociados al embarque de los mismos,
podrán arrendar a casco desnudo y solicitar tratamiento de bandera
nacional de embarcaciones de similares características hasta un
doscientos por ciento (200%) del tonelaje, de bodega o
potencia de máquinas de esa unidad, durante el lapso de tiempo que
mantenga disponible el embarco de alumnos.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios pueden arrendar a casco desnudo buques extranjeros con tratamiento de bandera argentina, siempre que su antigüedad no supere los diez años (marítimos) o quince (fluviales). Fija plazos y porcentajes máximos de de según se construya en astilleros nacionales, se importe en forma definitiva, se cuente con buques ya incorporados o se embarquen alumnos de las escuelas de la Marina Mercante. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.