Ley 27.419

Artículo 20Condiciones del arrendamiento a casco desnudo

Texto oficial

Los beneficiarios del presente régimen podrán arrendar a casco desnudo buques y artefactos navales extranjeros con tratamiento de bandera argentina, siempre que al momento de la presentación de la solicitud del beneficio o de la prórroga del mismo, su antigüedad no supere los diez (10) años para buques y artefactos navales marítimos y quince (15) años para buques y artefactos navales fluviales: a) Durante un período de treinta y seis (36) meses a partir del inicio del , más doce (12) meses de prórroga fundada o hasta la incorporación del buque o artefacto naval, lo que ocurra primero y en un plazo máximo de sesenta (60) meses, con una de no mayor a trescientos por ciento (300%) del tonelaje, de bodega o potencia de máquinas de la unidad a incorporar en el caso de buques o artefactos navales en construcción en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional; b) Durante un período de treinta y seis (36) meses a partir del inicio del , con una de no mayor a cincuenta por ciento (50%) del tonelaje, de bodega o potencia de máquinas de la unidad a incorporar en el caso de artefactos navales o buques nuevos sin uso importados en forma definitiva; c) Durante un período de cuarenta y ocho (48) meses a partir del inicio del , con una de no mayor a: c.1. Cien por ciento (100%) del tonelaje, de bodega o potencia de máquinas de sus buques y/o artefactos navales incorporados a la bandera argentina o en trámite de incorporación definitiva a la misma, que se encuentren en actividad y con los certificados emitidos por Prefectura Naval Argentina vigentes; c.2. Doscientos por ciento (200%) del tonelaje, potencia de máquinas o de bodega de las unidades que se hayan construido en astilleros nacionales desde la entrada en vigencia del régimen establecido por el decreto 1.010/2004 y que a su vez se encuentren en actividad y enarbolando pabellón nacional. d) Con motivo de atender una estacional o excepcional de carga o servicio y como máximo por el tiempo de duración de dicha ; e) Aquellos armadores que disponiendo de buques marítimos o fluviales para embarcar, por unidad, un mínimo de ocho (8) o tres (3) alumnos, respectivamente, provenientes de las escuelas nacionales de la Marina Mercante y carreras terciarias de ingeniería naval, contando con las comodidades y el equipamiento adecuado para efectuar prácticas profesionales, y que efectivamente embarquen esa cantidad de alumnos haciéndose cargo de los costos asociados al embarque de los mismos, podrán arrendar a casco desnudo y solicitar tratamiento de bandera nacional de embarcaciones de similares características hasta un doscientos por ciento (200%) del tonelaje, de bodega o potencia de máquinas de esa unidad, durante el lapso de tiempo que mantenga disponible el embarco de alumnos. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios pueden arrendar a casco desnudo buques extranjeros con tratamiento de bandera argentina, siempre que su antigüedad no supere los diez años (marítimos) o quince (fluviales). Fija plazos y porcentajes máximos de de según se construya en astilleros nacionales, se importe en forma definitiva, se cuente con buques ya incorporados o se embarquen alumnos de las escuelas de la Marina Mercante. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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