Ley 27.419

Artículo 33Limitación de responsabilidad de prácticos (incorpora párrafo al art. 145 de la Ley 20.094)

Texto oficial

Prácticos y baqueanos: limitación de responsabilidad. Incorpórese como segundo párrafo del Art. 145 — Ley 20.094, el que quedará redactado de la siguiente forma: La por los servicios de practicaje y pilotaje se encuentra limitada a la cantidad de ciento sesenta (160) argentinos oro, salvo en casos de dolo en que la responsabilidad será ilimitada.

Qué significa en la práctica

Incorpora un segundo párrafo al artículo 145 de la Ley de Navegación 20.094: la por los servicios de practicaje y pilotaje queda limitada a ciento sesenta argentinos oro, salvo en casos de dolo, en los que la responsabilidad será ilimitada.

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