Ley 27.419

Artículo 32Fondo de formación de tripulantes

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá crear un fondo especial destinado a la formación y capacitación de tripulantes y oficiales de la marina mercante, así como la adquisición de simuladores de navegación para las escuelas nacionales de la marina mercante. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe crear un fondo especial destinado a la formación y capacitación de tripulantes y oficiales de la marina mercante y a la adquisición de simuladores de navegación para las escuelas nacionales de la marina mercante. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.419 completaLeyes