Artículo 31Tripulación de buques de bandera nacional
Texto oficial
Todos los buques y artefactos navales de bandera
nacional o con tratamiento de bandera argentina, deberán ser tripulados
exclusivamente por personal argentino o residente, de acuerdo a lo
establecido en los Art. 112 — Ley 20.094, quedando
los contratos de ajuste que se celebren en el marco de los respectivos
convenios colectivos de trabajo, bajo administrativa y
judicial argentina.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Todos los buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina deben ser tripulados exclusivamente por personal argentino o residente, conforme a los Art. 112 — Ley 20.094; los contratos de ajuste quedan bajo administrativa y judicial argentina. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.