Ley 27.419

Artículo 31Tripulación de buques de bandera nacional

Texto oficial

Todos los buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina, deberán ser tripulados exclusivamente por personal argentino o residente, de acuerdo a lo establecido en los Art. 112 — Ley 20.094, quedando los contratos de ajuste que se celebren en el marco de los respectivos convenios colectivos de trabajo, bajo administrativa y judicial argentina. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Todos los buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina deben ser tripulados exclusivamente por personal argentino o residente, conforme a los Art. 112 — Ley 20.094; los contratos de ajuste quedan bajo administrativa y judicial argentina. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.419 completaLeyes