Artículo 1Adopción del bastón rojo y blanco para personas con sordoceguera
Texto oficial
Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón
del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como
instrumento de orientación y movilidad para las personas con
sordoceguera.
El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura
elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos
utilizados por las personas ciegas.
Qué significa en la práctica
Adopta en todo el territorio nacional el uso del bastón rojo y blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera (discapacidad que combina pérdida visual y auditiva). El bastón debe tener las mismas características de peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que el bastón blanco que usan las personas ciegas; el distintivo rojo y blanco señala a terceros que la persona además tiene discapacidad auditiva.