Ley 27.420

Artículo 1Adopción del bastón rojo y blanco para personas con sordoceguera

Texto oficial

Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

Qué significa en la práctica

Adopta en todo el territorio nacional el uso del bastón rojo y blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera (discapacidad que combina pérdida visual y auditiva). El bastón debe tener las mismas características de peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que el bastón blanco que usan las personas ciegas; el distintivo rojo y blanco señala a terceros que la persona además tiene discapacidad auditiva.

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