Ley 27.420

Artículo 2Cobertura obligatoria como instrumento de apoyo

Texto oficial

El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

Qué significa en la práctica

Establece que el bastón rojo y blanco se considera elemento o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), y que su cobertura es obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de esa ley (obras sociales y demás sujetos del sistema de prestaciones para personas con discapacidad). Es decir, la persona con sordoceguera tiene derecho a que se lo cubran sin costo.

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