Artículo 2Cobertura obligatoria como instrumento de apoyo
Texto oficial
El bastón rojo y blanco será considerado como elemento
y/o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) y su cobertura será obligatoria para todos los agentes
mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
Qué significa en la práctica
Establece que el bastón rojo y blanco se considera elemento o instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), y que su cobertura es obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de esa ley (obras sociales y demás sujetos del sistema de prestaciones para personas con discapacidad). Es decir, la persona con sordoceguera tiene derecho a que se lo cubran sin costo.