Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley. Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.
Qué significa en la práctica
Define a quién y a qué juicios se aplica la ley: a los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia en causas de nacional o federal. En la justicia provincial rige la ley de aranceles de cada provincia.