Artículo 2Profesionales en relación de dependencia
Texto oficial
Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en , no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.
Qué significa en la práctica
El abogado contratado con fijo o en no puede invocar esta ley para esos asuntos, salvo que el tema sea ajeno a esa relación o que haya condena en costas a la otra parte.