Ley 27.423

Artículo 2Profesionales en relación de dependencia

Texto oficial

Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en , no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

Qué significa en la práctica

El abogado contratado con fijo o en no puede invocar esta ley para esos asuntos, salvo que el tema sea ajeno a esa relación o que haya condena en costas a la otra parte.

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