Artículo 3Carácter oneroso, alimentario y privilegio
Texto oficial
La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas. Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.
Qué significa en la práctica
El trabajo del abogado se presume pago (oneroso). Los honorarios tienen carácter alimentario y privilegio, son del profesional, y solo pueden embargarse hasta el 20% de lo que exceda el mínimo (salvo deudas de alimentos).