Ley 27.423

Artículo 3Carácter oneroso, alimentario y privilegio

Texto oficial

La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas. Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

Qué significa en la práctica

El trabajo del abogado se presume pago (oneroso). Los honorarios tienen carácter alimentario y privilegio, son del profesional, y solo pueden embargarse hasta el 20% de lo que exceda el mínimo (salvo deudas de alimentos).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Honorarios Profesionales (Ley 27.423) completaLeyes