Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil y Comercial de la Nación. El se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios. Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la parte contraria.
Qué significa en la práctica
Abogado y cliente pueden pactar libremente el honorario, por escrito (la única prueba es el documento o el reconocimiento del obligado). El convenio rige solo entre ellos, aparte de lo que la otra parte deba pagar por costas.