Ley 27.423

Artículo 11Responsabilidad solidaria por costas

Texto oficial

La de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos. Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas. (Párrafo observado por art. 2° del Decreto N° 1077/2017 B.O. 21/12/2017)

Qué significa en la práctica

Quien es condenado en costas debe pagar los honorarios, y esa es solidaria: el profesional puede cobrarle a todos o a cualquiera de los obligados. Un párrafo fue observado por el Decreto 1077/2017.

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