Ley 27.423

Artículo 12Regulación provisoria y definitiva

Texto oficial

Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas.

Qué significa en la práctica

Si el profesional deja el caso antes del final, puede pedir una regulación provisoria (el mínimo) por lo actuado; y una definitiva si la causa quedó parada más de un año por causas ajenas a él.

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