Ley 27.423

Artículo 21Escala según el monto del proceso

Texto oficial

En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala: Escala % Hasta 15 UMA del 22% al 33% De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26% De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24% De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22% De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20% De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17% De 751 UMA en adelante del 12% al 15% En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente. Si hubiera litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. En los procesos de voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una (1) sola parte. En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente. En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del artículo 16. Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados , salvo lo dispuesto en el Art. 478 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

En los juicios con monto, fija la escala de honorarios por porcentajes según la cuantía (del 12% al 33%, decreciente a mayor monto). Para los auxiliares de la Justicia (peritos), entre el 5% y el 10% del monto del proceso.

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