En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la o ; si hubiera será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere. En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma. Si fuere íntegramente desestimada la o la , se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la , si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%), o, en los procesos de monto indeterminado, según la contable, si existiere.
Qué significa en la práctica
En los juicios por cobro de dinero, la base para calcular honorarios es el monto de la o, si hay , la liquidación con intereses. Si la se rechaza, se toma su importe reducido en un 30%.