Artículo 25Allanamiento, desistimiento y transacción
Texto oficial
En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala. En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularán aplicando las siguientes pautas: a) Si se hubiera presentado la , se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley; b) Si no se hubiera presentado la , los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la de la finalización del proceso; c) En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo. (Inciso observado por art. 4° del Decreto N° 1077/2017 B.O. 21/12/2017)
Qué significa en la práctica
Si el juicio termina por allanamiento, desistimiento o transacción antes de abrirse la prueba, los honorarios son el 50% de la escala; en los demás casos, el 100%. Para los peritos fija cómo se regula según si llegaron o no a presentar la .