Ley 27.423

Artículo 29Etapas del proceso

Texto oficial

Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas. Las etapas se dividirán del siguiente modo: a) La y contestación en toda clase de juicios y el escrito inicial en sucesiones y otros juicios semejantes, serán considerados como una tercera parte del juicio; b) Las actuaciones de prueba en los juicios ordinarios y especiales, y las actuaciones realizadas hasta la declaratoria de herederos inclusive, serán consideradas como otra tercera parte; c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal; d) En los procesos arbitrales se aplicarán las pautas del artículo 16; e) Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda, los demás trámites hasta la definitiva; f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará como una (1) sola etapa, desde la hasta la . La segunda etapa se computará desde la de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: la primera desde la hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la ; la tercera etapa se computará desde la de primera instancia hasta su conclusión; g) Los incidentes se dividirán en dos (2) etapas; la primera se compone del planteo que lo origine, sea verbal o escrito, y la segunda, del desarrollo hasta su conclusión.

Qué significa en la práctica

Para regular honorarios, divide el proceso en etapas: en general tres ( y contestación; prueba; y el resto hasta la ), cada una un tercio. Tiene reglas propias para causas penales, juicios ejecutivos e incidentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Honorarios Profesionales (Ley 27.423) completaLeyes