Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia. Si la recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito y regulará los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada. Si la recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, los honorarios profesionales por los trabajos en esa instancia de se fijarán entre el treinta por ciento (30%) y el cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a la primera instancia.
Qué significa en la práctica
En segunda instancia () se regula entre el 30% y el 35% de lo fijado en primera instancia. Si se revoca o modifica la , la cámara reajusta las regulaciones según el nuevo resultado.