Texto oficial
La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA. Las quejas por denegación de estos recursos no podrán remunerarse en una cantidad inferior a quince (15) UMA. Si dichos recursos fueren concedidos y se tramitaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.