Ley 27.423

Artículo 31Recursos ante la Corte Suprema

Texto oficial

La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA. Las quejas por denegación de estos recursos no podrán remunerarse en una cantidad inferior a quince (15) UMA. Si dichos recursos fueren concedidos y se tramitaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.

Qué significa en la práctica

Los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema no pueden pagarse en menos de 20 UMA, y las quejas por su denegación, en menos de 15 UMA.

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