Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal. Los honorarios se regularán entre el ocho por ciento (8%) y el veinticinco por ciento (25%) de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a cinco (5) UMA. (Artículo observado por art. 5° del Decreto N° 1077/2017 B.O. 21/12/2017)
Qué significa en la práctica
Los incidentes y tercerías se regulan aparte del juicio principal, entre el 8% y el 25% de lo que corresponda al principal, con un mínimo de 5 UMA. El artículo fue observado por el Decreto 1077/2017.