Artículo 46Escrituración y compraventa de inmuebles
Texto oficial
En los juicios de escrituración y, en general, en los procesos derivados del de de inmuebles, a los efectos de la regulación, se aplicará la norma del artículo 23, inciso a), salvo que resulte un monto mayor del , en cuyo caso se aplicará este último.
Qué significa en la práctica
En los juicios de escrituración y los derivados de la de inmuebles se usa la valuación del Art. 23, salvo que el arroje un monto mayor, en cuyo caso se toma ese.