Ley 27.423

Artículo 45Disolución del régimen patrimonial del matrimonio

Texto oficial

En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio se regularán honorarios al patrocinante o apoderado de cada parte conforme la escala del artículo 21 calculado sobre el patrimonio que se le adjudique a su patrocinado o representado.

Qué significa en la práctica

En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio, se regula con la escala del Art. 21 sobre el patrimonio que se le adjudique a cada parte.

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