Artículo 45Disolución del régimen patrimonial del matrimonio
Texto oficial
En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio se regularán honorarios al patrocinante o apoderado de cada parte conforme la escala del artículo 21 calculado sobre el patrimonio que se le adjudique a su patrocinado o representado.
Qué significa en la práctica
En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio, se regula con la escala del Art. 21 sobre el patrimonio que se le adjudique a cada parte.