Ley 27.423

Artículo 44Acciones y trámites administrativos

Texto oficial

La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los artículos 21 y 23 de la presente; si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Regula los honorarios en demandas contencioso-administrativas y en actuaciones ante organismos públicos (con una reducción del 50% en estas últimas), y fija mínimos en UMA cuando el asunto no tiene monto.

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