Ley 27.423

Artículo 43Causas laborales

Texto oficial

En las causas laborales y complementarias tramitadas ante los tribunales de trabajo se aplicarán las disposiciones arancelarias de la presente ley, tanto en las etapas de los procedimientos contradictorios, como en las ejecuciones de resoluciones administrativas o en las que intervenga como tribunal de alzada, según corresponda. En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud de la relación de trabajo, se considerará como valor del juicio el cincuenta por ciento (50%) de la última mensual normal y habitual que deba percibir según su categoría profesional por el término de dos (2) años.

Qué significa en la práctica

En las causas laborales se aplican estos aranceles, tanto en el juicio como en ejecuciones de resoluciones administrativas. En los desalojos de viviendas dadas por la relación de trabajo, la base es el 50% de la última por dos años.

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