En el caso del gestor del Art. 48 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o similar, de gestión útil por los trabajos del abogado o del procurador que beneficien a terceros acreedores o embargantes que concurran, los honorarios que correspondan regular se incrementarán en un cuatro por ciento (4%) calculados sobre los fondos que resulten disponibles en favor de aquéllos como consecuencia de su tarea.
Qué significa en la práctica
Cuando el trabajo del abogado beneficia a terceros acreedores o embargantes que concurren, sus honorarios se incrementan un 4% sobre los fondos que queden disponibles para esos terceros.