En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo.
Qué significa en la práctica
En la ejecución de sentencias de juicios de conocimiento se regula con la mitad de la escala del Art. 21; si no hubo excepciones, se reduce un 10%.